Resumen: Recurre el Ministerio demandado el desfavorable pronunciamiento de instancia que revoca la sanción impuesta a la empleadora (a la que se había condenado a devolver las cantidades indebidamente percibidas) por la comisión de una infracción muy grave al haber cursado irregularmente el alta de una trabajadora en situación de ERTE (ex Covid-19), reiterando que la excedencia voluntaria es una suspensión del contrato que se conforma como una expectativa, que no un derecho (no alcanzando a su destinatario la protección de la contingencia de desempleo). Razón por la cual (a entender de la recurrente) la beneficiaria no tenía derecho a su cobro. Tras recordar los principios informadores del fraude de ley y la carga de su prueba (en conjugada relación con los informadores de una situación excedencia voluntaria, que puede ser mejorada por Convenio) se advierte que en el caso de litis existe un pacto entre las partes un pacto de reincorporación que la empresa hizo efectivo en un contexto (de Pandemia) en el que existía una incertidumbre general sobre la duración del período de actividad a que podía afectar. Y, en este contexto, no cabe apreciar que concurra el tipo infractor referido a una (inacreditada) simulación de la contratación temporal para la obtención indebida de prestaciones, pues la trabajadora estaba unida a la empresa por un contrato indefinido en los términos que se dejan reseñados.